Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 dic 2007
El Gobierno Vasco impulsará la creación de redes que permitan la coordinación e información entre las bibliotecas que, siendo poseedoras de fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca, se encuentren ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, entre las bibliotecas de los centros vascos-euskal etxeak.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-adicional-tercera

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