Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 dic 2007
El Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ejercerá las funciones atribuidas a la Biblioteca de Euskadi hasta su puesta en funcionamiento.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-transitoria-segunda

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