Título TÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 9 dic 2007
1. Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Sanciones principales:
– Apercibimiento.
– Multa.
b) Sanciones accesorias:
– Suspensión temporal de los derechos de usuario.
– Suspensión temporal de los beneficios de la pertenencia al Sistema Bibliotecario de Euskadi o a la red de lectura pública.
2. Carecen de naturaleza sancionadora:
a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
b) La incautación de la garantía constituida en el caso de incumplimiento de la obligación de devolver los libros u otros materiales prestados.
c) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida, la destrucción o, en general, la inutilización de los materiales bibliotecarios o informativos, o de otros bienes muebles o inmuebles de las bibliotecas y demás servicios del Sistema Bibliotecario de Euskadi, o que, en general, sean consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.–La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía, pero subsistirá y será exigible la obligación de indemnizar en la cuantía que no resulte cubierta por la garantía incautada.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-52