Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

56 / 63
En vigor desde 9 dic 2007
El Gobierno Vasco impulsará la creación de redes que permitan la coordinación e información entre las bibliotecas que, siendo poseedoras de fondos significativos relacionados con la lengua o la cultura vasca, se encuentren ubicadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, en particular, entre las bibliotecas de los centros vascos-euskal etxeak.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-adicional-tercera