Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 dic 2007
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-adicional-primera

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