Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 dic 2007
En el plazo máximo de un año a partir de la constitución del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi se aprobará el mapa de lectura pública.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#disposicion-adicional-segunda

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