Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 9 dic 2007
El departamento competente en materia de cultura orientará la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi, teniendo en cuenta el principio de colaboración y adecuándolos al especial carácter plurilingüe del patrimonio bibliográfico vasco.
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