Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General

Art. 137

En vigor desde 19 nov 2006
Los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General de la Comunidad cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones y a fundaciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-137

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil