Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General
Art. 137
139 / 182En vigor desde 19 nov 2006
Los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General de la Comunidad cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones y a fundaciones públicas.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-137