Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General
Art. 140
En vigor desde 19 nov 2006
La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública e interés social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-140