Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Cesión gratuita de bienes o derechos de la Administración General

Art. 140

En vigor desde 19 nov 2006
La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública e interés social.
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eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-140

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