Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 ago 2006
A los efectos de esta Ley, la función consultiva comprenderá la labor de asesoramiento en Derecho y se ejercerá mediante alguna de las siguientes actuaciones: a) La emisión de informes y dictámenes razonados en Derecho. b) La intervención de los letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y mesas de contratación o selección en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico. c) El bastanteo de poderes y avales. d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones previas a la vía civil o laboral y requerimientos a otras Administraciones Públicas. e) La intervención en asuntos pre-contenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. f) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-9

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