Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 39En vigor desde 1 ago 2006
A los efectos de esta Ley, la función consultiva comprenderá la labor de asesoramiento en Derecho y se ejercerá mediante alguna de las siguientes actuaciones:
a) La emisión de informes y dictámenes razonados en Derecho.
b) La intervención de los letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y mesas de contratación o selección en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.
c) El bastanteo de poderes y avales.
d) La interposición de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones previas a la vía civil o laboral y requerimientos a otras Administraciones Públicas.
e) La intervención en asuntos pre-contenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
f) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-9