Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ago 2006
Los informes y dictámenes se solicitarán a la Dirección General del Servicio Jurídico por el Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno, los Consejeros o los Secretarios Generales. Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Dirección General del Servicio Jurídico solicitarán informe por conducto del Secretario General correspondiente.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-11

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