Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ago 2006
1. Los informes emitidos por la Dirección General del Servicio serán facultativos, salvo los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Ley, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados. 2. Los informes emitidos por la Dirección General del Servicio Jurídico se fundarán en Derecho, y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que en ellos los letrados puedan hacer las observaciones que crean necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-13

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