Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ago 2006
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica. 2. A tal efecto, todos los letrados de la Comunidad Autónoma de Cantabria estarán sometidos en su actuación a la dirección del Director General del Servicio Jurídico, quien dará las instrucciones que sean necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los servicios.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-7

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