Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 ago 2006
1. La petición de informe concretará el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita asesoramiento citando, en su caso, el precepto que exija su petición o emisión o justificando adecuadamente la conveniencia de reclamarlo.
2. Con la petición de informe, cualquiera que sea su carácter, se acompañará la documentación precisa para su emisión, así como un informe de la asesoría jurídica del centro directivo o de la Secretaría General correspondiente.
3. Los informes preceptivos se solicitarán una vez instruido el expediente y cumplido el trámite de audiencia a los interesados si fuera necesario realizarlo.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-12