Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ago 2006
1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando se estime necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja, se considere que la cuestión afecta al funcionamiento general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa. 2. La solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación y el informe previsto en el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/07/17/11#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil