Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 22 sept 2006
La administración promoverá la utilización y aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-8

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