Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 nov 2009
Son nulos de pleno derecho las resoluciones o los acuerdos de autorización o aprobación de cualquier proyecto, plan o programa sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica según la presente ley que se adopten sin evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica y las resoluciones o los acuerdos de autorización que se adopten prescindiendo total y absolutamente de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que regula esta ley. Estas resoluciones y estos acuerdos no producen ningún efecto y, respecto de las actuaciones que se puedan realizar a su amparo, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén en la presente ley.
Se modifica por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-5