Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6 bis
En vigor desde 25 nov 2009
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común, cuando razones de interés público lo aconsejen, el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluyendo el período de información pública.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Se añade por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Se añade por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-6-bis