Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Proyectos
Art. 11
En vigor desde 22 sept 2006
1. Los proyectos no incluidos en el anexo I de la presente ley se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando, a pesar de no superar los umbrales por si mismos, supongan ultrapasar estos límites inferiores por acumulación con otras actuaciones preexistentes o propuestas por el mismo promotor u otro diferente y puedan afectar el mismo entorno.
2. En los casos de ampliación de actividades o instalaciones existentes, los límites de extensión, potencia u otro parámetro, se deben considerar referidos a los que resulten al final de la ampliación.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-11