Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
9 / 118En vigor desde 22 sept 2006
La administración promoverá la utilización y aplicación de las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-8