Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Planes y programas

Art. 18

En vigor desde 22 sept 2006
Esta ley no será de aplicación a los planes y programas siguientes: a) Los que tienen como único objetivo servir a los intereses de la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia. b) Los de tipo financiero o presupuestario.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-18

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