Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Proyectos

Art. 15

En vigor desde 22 sept 2006
1. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos anteriores, el órgano sustantivo podrá solicitar, en relación a una obra, instalación o actividad no sujeta a evaluación de impacto ambiental, el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la conveniencia o no de autorizar el proyecto o la actividad y, en su caso, las medidas de todo tipo para minimizar los impactos negativos. 2. En estos casos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 48 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil