Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Fase previa de consultas
Art. 23
En vigor desde 22 sept 2006
1. Recibidas las contestaciones a las consultas previas y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud de consulta a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, el órgano ambiental notificará su resultado al promotor, así como la documentación disponible que obre en poder del órgano ambiental, sin perjuicio de cualquier otra, la cual se deberá tener en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.
2. Asimismo, se podrán evacuar las consultas previas mediante una reunión, a la que asistirán las personas y los distintos representantes de las instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, expondrán su informe sobre la memoria-resumen del proyecto y aportarán la documentación de que disponen a estos efectos. El acta que se levante de esta reunión se notificará al promotor, y su contenido deberá tenerse en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.
3. El resultado de esta fase no condicionará el sentido de la declaración de impacto ambiental.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-23