Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 sept 2006
El consejero competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del órgano ambiental, podrá aprobar, mediante orden, criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los informes de sostenibilidad y la memoria ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y valoración de sus posibles impactos.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-21

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