Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Proyectos

Art. 14

En vigor desde 22 sept 2006
1. Cuando un proyecto pueda tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente de otro estado miembro de la Unión Europea, se ha de seguir el procedimiento que regula el Convenio sobre evaluación de impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo el 25 de febrero de 1991 y que España ratificó el 1 de septiembre de 1997. 2. A los efectos del apartado anterior, el órgano ambiental que intervenga en la evaluación de impacto ambiental de estos proyectos se ha de relacionar con el estado afectado a través del ministerio competente en materia de asuntos exteriores.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-14

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