Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición final primera

72 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
Mientras no entren en vigor los reglamentos previs­tos en esta Ley, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga a la misma los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico aragonés, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Activida­des Recreativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-primera