Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición final primera
72 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Mientras no entren en vigor los reglamentos previstos en esta Ley, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga a la misma los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico aragonés, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-final-primera