Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 51

En vigor desde 20 ene 2006
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 600 euros. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses. c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos por un período máximo de seis meses. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sanciona­das alternativa o acumulativamente con: a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativa­mente hasta 600.000 euros. b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años. c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas o la titularidad de establecimientos públicos hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años. 4. La cuantía de las sanciones económicas previstas en los párrafos anteriores podrá actualizarse por el Gobierno de Aragón en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-51

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