Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 48

En vigor desde 20 ene 2006
Se consideran infracciones graves: a) La celebración de espectáculos públicos o activi­dades recreativas o la apertura de establecimientos públi­cos sin la correspondiente licencia o autorización. b) Realizar sin autorización modificaciones sustan­ciales en los establecimientos o instalaciones que supon­gan alteración de las condiciones de concesión de la licencia. c) La dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas. d) La instalación dentro de los establecimientos de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de acti­vidades recreativas en dichos locales, sin obtener la pre­via autorización administrativa cuando sea necesaria o, cuando habiéndose obtenido, la instalación o el desarro­llo de tales actividades se realice al margen de las condi­ciones y requisitos establecidos en la autorización. e) El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes. f) El incumplimiento de las condiciones de seguri­dad, acústicas, higiénicas y de sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones; en especial, de las medidas de evacuación en caso de emer­gencia. g) El mal estado en las instalaciones o servicios que produzca incomodidad manifiesta y no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, personal, artistas o ejecutantes. h) El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva. i) La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada. j) El incumplimiento del horario de apertura y cierre. k) La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad elec­tiva del público. I) El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios. m) Las alteraciones del orden que perturben el nor­mal desarrollo del espectáculo o puedan producir situacio­nes de riesgo para el público, así como su permisividad. n) La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público o viceversa con riesgo de alterar el orden. ñ) La admisión o participación de menores en espec­táculos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación. o) La reventa de entradas no autorizada y el incum­plimiento de las condiciones establecidas para su venta. p) El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o activida­des recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. q) El incumplimiento de la obligación de tener sus­critos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley. r) El incumplimiento, por parte de los locales o esta­blecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a activi­dades distintas o en diferente horario del previsto en la autorización. s) El incumplimiento de las condiciones que garanti­cen la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. t) El exceso en los niveles de ruido permitido por la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los esta­blecimientos o locales, sin contar con la preceptiva auto­rización. u) La falta de la placa o inadecuación de la misma donde conste el horario de apertura y cierre del local o establecimiento y el aforo permitido y las demás mencio­nes legales o reglamentarias. v) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves. w) Superar hasta cinco los decibelios autorizados por la correspondiente licencia.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-48

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