Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 47

En vigor desde 20 ene 2006
Se consideran infracciones leves: a) La no comunicación a la Administración compe­tente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreati­vas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley. b) La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la nega­tiva a facilitarlas. c) La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público. d) La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda. e) La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o pro­gramas, cuando sea necesaria. f) La utilización de indicadores o rótulos que induz­can a error sobre la actividad autorizada. g) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración compe­tente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-47

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