Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 47
En vigor desde 20 ene 2006
Se consideran infracciones leves:
a) La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley.
b) La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la negativa a facilitarlas.
c) La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.
d) La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda.
e) La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
f) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
g) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-47