Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 50

En vigor desde 20 ene 2006
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de nueve meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del computo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancio­nador, reanudándose el plazo de prescripción si el expe­diente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto respon­sable. 4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses desde su iniciación, pro­duciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administra­tivo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstan­cias previstas para ello en la citada legislación.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-50

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