Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas provisionalísimas

Art. 43

En vigor desde 20 ene 2006
Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes: a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o estableci­miento público. b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa. c) Clausura temporal del local o establecimiento. d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad. e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-43

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