Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Medidas provisionalísimas
Art. 43
43 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
c) Clausura temporal del local o establecimiento.
d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.
e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-43