Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medidas provisionalísimas

Art. 43

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En vigor desde 20 ene 2006
Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes: a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o estableci­miento público. b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa. c) Clausura temporal del local o establecimiento. d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad. e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-43