Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Inspección

Art. 41

En vigor desde 20 ene 2006
1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguri­dad de personas o bienes o a las condiciones de insonori­zación que garanticen el derecho al descanso de los veci­nos, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación. 2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se ele­vará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-41

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