Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Los espectadores o público de espectáculos públicos o actividades recreativas y los clientes de establecimientos públicos tienen los siguiente derechos:
a) Derecho a que se respeten por la empresa los términos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades.
b) Derecho a la devolución del importe abonado por las localidades adquiridas si no están conformes con la variación impuesta por la empresa respecto a las condiciones ofertadas, salvo que las modificaciones se produzcan cuando ya hubiese comenzado el espectáculo o la actuación y aquéllas estuvieren justificadas por fuerza mayor.
c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la reclamación que estimen pertinente.
d) Derecho a ser informados a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsiderado ni discriminatorio.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-29