Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 20 ene 2006
1. La licencia de funcionamiento sólo será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en la misma.
2. El incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se concedió la licencia, en especial, en lo relativo a inspecciones o comprobaciones periódicas o a la falta de adaptación a las medidas y condiciones introducidas por normas posteriores que prevean dicha adaptación, en los plazos que en las mismas se establezcan, una vez requeridos los titulares, determinará la inmediata revocación de la licencia, previa tramitación de procedimiento con audiencia del interesado.
3. La inactividad durante un período ininterrumpido de seis meses podrá determinar la caducidad de la licencia, que será declarada previa audiencia del interesado. No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga períodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad se fijará en la resolución de concesión de la licencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-19