Título TÍTULO VII

Art. 150

En vigor desde 25 dic 2005
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración y las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidas por vía de apremio.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-150

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