Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 79
En vigor desde 25 dic 2005
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito, por igual y de forma indistinta, sin más límites que los siguientes:
a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.
b) El respeto a la naturaleza del bien.
c) Los que imponga el ordenamiento jurídico por razón de su conservación, afectación o adscripción, o por motivos de Orden público.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-79