Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 81

En vigor desde 25 dic 2005
1. Es uso privativo el que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, de modo que limite o excluya su utilización por los demás. 2. El uso privativo de bienes demaniales exige la previa concesión administrativa o autorización de ocu­pación temporal en los términos previstos en los artículos siguientes, salvo que el usuario sea un Orga­nismo Público integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tenga enco­mendada la gestión, conservación, explotación o utilización del bien como soporte para la prestación del servicio público, en cuyo caso procederá la adscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-81

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