Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 78
En vigor desde 25 dic 2005
El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-78