Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 79

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En vigor desde 25 dic 2005
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito, por igual y de forma indistinta, sin más límites que los siguientes: a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos. b) El respeto a la naturaleza del bien. c) Los que imponga el ordenamiento jurídico por razón de su conservación, afectación o ads­cripción, o por motivos de Orden público.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-79