Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones

Art. 83

En vigor desde 25 dic 2005
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones para el uso común especial o uso privativo de bienes y dere­chos integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo pre­visto en el artículo 16.1 de la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-83

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