Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
Art. 83
En vigor desde 25 dic 2005
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar condiciones generales para otorgar determinadas autorizaciones y concesiones para el uso común especial o uso privativo de bienes y derechos integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-83