Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 78
79 / 170En vigor desde 25 dic 2005
El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-78