Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 78

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En vigor desde 25 dic 2005
El dominio público es susceptible de los siguientes usos: a) Uso común general. b) Uso común especial. c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes. d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-78