Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 25 dic 2005
1. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y cum­pliendo los requisitos establecidos en el Título V de la presente Ley. Sólo se podrán gravar tales bienes y derechos cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación. 3. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-47