Art. 150
Título TÍTULO VII

Art. 150

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En vigor desde 25 dic 2005
El importe de las sanciones, de las multas coercitivas, de los gastos por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración y las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados podrán ser exigidas por vía de apremio.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-150