Título TÍTULO VII
Art. 145
En vigor desde 25 dic 2005
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será supletoria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-145