Título TÍTULO VII

Art. 145

En vigor desde 25 dic 2005
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabi­lidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Será supleto­ria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil