Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

En vigor desde 25 dic 2005
1. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos podrá, a efectos de determinar el grado de utilización de los edificios administrativos, las necesidades inmobiliarias de los distintos servicios y su atención, y la verificación de la ejecución de los Programas: a) Elaborar propuestas de carácter sectorial sobre actuaciones de conservación de inmuebles ad­ministrativos, de la contratación de los servicios o suministros generales o de aquellos que se determinen, especialmente en aquellos edificios donde se ubiquen órganos o unidades de di­versas Consejerías u organismos. b) Elaborar propuestas de enajenación, permutas y actuaciones de edificación. c) Elaborar índices o parámetros de superficies de carácter general en el grado de ocupación de los edificios. d) Realizar convocatorias públicas para recibir ofertas de inmuebles en venta o en alquiler en función de las necesidades sectoriales o territoriales. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Consejerías deberán proporcionar al Órgano Superior de Gestión Patrimonial la información que éste les solicite sobre los efectivos destina­dos en los órganos o unidades administrativas que ocupen los edificios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil