Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
En vigor desde 25 dic 2005
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá constituir y ceder a título gratuito derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras Administraciones Públicas, de entes instrumentales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de corporaciones, fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También podrán efectuarse las cesiones reguladas en este artículo a los centros Riojanos y Federaciones de Centros Riojanos regulados en la Ley 6/ 2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
2. Estas cesiones se regirán por lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 112 de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-114