Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 14 jun 2003
Sin perjuicio de las medidas de control e inspección que puedan establecerse por la Comunidad Autónoma o por las corporaciones locales en el ámbito de sus competencias, las autorizaciones ambientales y las licencias ambientales establecerán el sistema o los sistemas de control a que se somete el ejercicio de la actividad para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones legales y a las establecidas específicamente en la autorización o la licencia.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-59

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